viernes, 22 de abril de 2011

Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO

 El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

el personal que actualmente usa el Internet está cada vez mas expuestos a sufrir una serie de ataques ciberneticos; Desde virus que atacan y destruyen valiosa información, hasta programas espía que hurtan los datos de cualquier persona dentro del espacio cibernetico.A medida que avanza la tecnologia, los ciberataques van creciendo y haciendose mas fuertes en la Web,por tal razon la prevención es la mejor arma para combatirlos.

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