viernes, 22 de abril de 2011

Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES

 El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

eso solo lo hacen gentes sin oficio :@

Anónimo dijo...

malditos

Anónimo dijo...

Es muy importante saber este caso, sobre todo porque vincula mucho a las redes sociales y muchas veces sin darnos cuenta, toman nuestra información personal y la usan para beneficio de ajeno sin nuestro consentimiento.

Anónimo dijo...

Considero que es muy importante que exista un mecanismo legal;una ley que protega la integridad de mis datos personales, mis fotos, mis videos y de esta forma no violen mi integridad y privacidad como derecho fundamental

Anónimo dijo...

si sacan informacion privada y amenazan con divulgarla siendo totalmente verdadera esa informacion, pero n piden nada a cambio, es delito?

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