sábado, 23 de abril de 2011

Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS.

El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

me encanta este blog por q difunde informacion muy importante para que los lectores se informen mas acerca de los peligros q hay en internet...

Anónimo dijo...

Me parec muy buenoo este blog xq nos ayuda a conocer mucho sobre los delitos informaticos .... me encantaa! :)

Anónimo dijo...

bien, pero lo pudiste hacer mejor ¬¬

Anthu Urzola dijo...

Si tienes alguna información que sea útil puedes colaborar para eso estamos para colaborarnos.... (y)

Publicar un comentario