sábado, 23 de abril de 2011

Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES

 El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

es importante saber cuantos años pueden tener en la prision aquellos delincuentes q abusan de la tecnologia para timarnos..

Anónimo dijo...

que blog tan espectacular y la informacion que posee es de bastante interes... me encanta este blog.

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